Definición: Asociación mercantil con capital social dividido en acciones. Los socios pueden ser colectivos o comanditarios. Los socios colectivos (mínimo 1 socio) se encargan de la administración de la sociedad.
Número de socios: Mínimo 2, uno de ellos colectivo.
Responsabilidad: Socio colectivo ilimitada, responde personal y solidariamente de las deudas. Socio comanditario responsabilidad limitada a su aportación.
Capital: Mínimo 60.000 €. Desembolsado y suscrito en un 25% en el momento de constitución.
Fiscalidad: Impuesto sobre sociedades.
Trámites específicos en el proceso de constitución:
- Certificación negativa del nombre en el Registro Mercantil Central.
- Escritura pública de constitución (que incluye la aportación de al menos el 25% del capital exigido y los estatutos de la sociedad) en el Notario e inscripción de la misma en el Registro Mercantil.
- Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Inscripción de la empresa en el Registro Mercantil.
- Nº de Identificación fiscal en la Agencia Tributaria.