Definición: Asociación mercantil de empresarios con la finalidad de servir de garantía o aval (no créditos) en las operaciones comerciales de los socios. Son consideradas entidades financieras. El 75% de sus socios son PYMES. Deberá constar la abreviatura de Sociedad de Garantía Recíproca (S.G.R.) en la denominación social.
Número de socios: Mínimo 150.
Responsabilidad: Limitada.
Capital: Mínimo 10.000.000 €, divido en participaciones sociales de igual valor nominal, acumulables e indivisibles.
Fiscalidad: Impuesto sobre sociedades.
Trámites específicos en el proceso de constitución:
- Certificación negativa del nombre en el Registro Mercantil Central.
- Autorización (para su creación) previa administrativa en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda.
- Escritura pública ante Notario.
- Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Inscripción de la empresa en el Registro Mercantil.
- Registros Especiales de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda y del Banco de España.
- Nº de identificación fiscal en la Agencia Tributaria.