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La figura del autónomo colaborador

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Un autónomo colaborador es un familiar directo del trabajador autónomo titular de un negocio que trabaja para él.

¿Quiénes pueden ser autónomos colaboradores?

De autónomo colaborador, desempeñan sus cargos, dentro de una empresa, los familiares del empresario. Si los familiares contratados son de segundo grado de consanguinidad o afinidad, estos no podrán ser contratados como trabajadores ajenos (es decir, en el Régimen General de la Seguridad Social), sino que se ha de utilizar la figura del autónomo colaborador.

Si se trata de familiares (y todos sabemos que estos alguna que otra vez han echado una mano en el negocio familiar), deberemos de tener muy en cuenta que si la ayuda es ocasional, estos no deberán darse de alta como autónomos colaboradores, ya que sólo tendrán que hacerlo en el caso de que la ayuda sea de forma habitual.

Respecto a las parejas de hecho, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo incluye en su texto la posibilidad de contratarlos como autónomo colaborador. También se modificó en 2007 el Estatuto del Trabajador Autónomo, para que fuera posible optar al Régimen General o a la figura de autónomo colaborador a los hijos menores de 30 años. Aunque hoy en día todavía es posible, hay que tener en cuenta que este tipo de contratos en el Régimen General, no cotizan para prestaciones por desempleo.

Otro duda que se plantea a veces, es respecto a los menores de dieciséis años; en este caso, no pueden ser autónomos colaboradores, pues la ley indica que los menores de 16 años no pueden ejecutar trabajo autónomo ni actividad profesional en general.

¿Cuales son los trámites para darse de alta como autónomo colaborador?

Habrá que presentar en la Seguridad Social el modelo TA0521/2 que es la solicitud de alta en el régimen de autónomo colaborador, acompañado del libro de familia, DNI y una copia del alta de hacienda del autónomo contratante.

¿Derechos y deberes de ambas partes?

Lo malo es que el familiar que sea contratado como autónomo colaborador no tendrá derecho a la prestación por desempleo. Lo bueno es que no tendrá que presentar declaraciones fiscales ya que es el empleador el que se encargará de presentarlas de forma trimestral.

El propietario del negocio, tendrá las mismas obligaciones fiscales si contrata a un trabajador como autónomo colaborador o por cuenta ajena. Es decir, debe pagar el salario establecido, entregar la correspondiente nómina y pagar las cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo colaborador. Hay que saber que estos gastos son deducibles en las declaraciones del negocio.

Las obligaciones fiscales del autónomo colaborador no están definidas si la categoría y el horario del mismo no están definidos, ya que las declaraciones fiscales serán presentadas por el propietario del negocio.

Bonificaciones en la contratación de autónomos colaboradores

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo contempla la bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante doce meses al contratar de manera indefinida a los siguientes familiares: cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras. Es requisito imprescindible no haber relizado ningún despido improcedente en los 12 meses anteriores a la fecha de la nueva alta, así como mantener el contrato seis meses después de finalizado el periodo bonificado.

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