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Pluriactividad de los autónomos

Pluriactividad de los autónomos

Cuando una persona tiene dos empleos por cuenta ajena decimos que está pluriempleado. Si estamos ante alguien que trabaja por cuenta ajena, pero también por cuenta propia, estamos ante lo que se conoce como un autónomo en pluriactividad.

La pluriactividad es aquella situación en la que un mismo individuo desarrolla trabajos que le obligan a cotizar en diferentes regímenes de la Seguridad Social. Así, un autónomo que además esté contratado mediante contrato laboral por una empresa u otro profesional debe cotizar tanto al RETA como al régimen general.

¿Es posible la pluriactividad ejerciendo la misma actividad?

Imaginemos una persona que desempeña su labor en el mismo sector tanto cuando trabaja por cuenta propia como cuando lo hace por cuenta ajena. Según la normativa de Seguridad Social no hay absolutamente ningún problema en que esto sea así. El impedimento solo surge si la empresa para la que se trabaja exige a su empleado un pacto de no concurrencia. 

Lo mejor en estos casos es informar a la entidad contratante de que se ejerce por cuenta propia la misma actividad, así no habrá problemas de una posible acusación de competencia desleal.

La cotización del autónomo en pluriactividad

La particularidad de este caso es que una misma persona cotiza a la vez en dos regímenes diferentes. Esta doble cotización da lugar a un derecho de devolución de las cuotas como autónomo si ha habido un exceso de cotización.

A día de hoy la Seguridad Social gestiona estas devoluciones de forma automática, sin que el afectado tenga que hacer ningún trámite.

Prestaciones de Seguridad Social

En realidad el autónomo en régimen de pluriactividad está pagando dos seguros sociales que vienen a cubrir las mismas contingencias. Por eso, el profesional por cuenta propia tiene la posibilidad de excluir de su cotización al RETA las coberturas que ya tenga cubiertas en otro régimen de Seguridad social en el que esté en alta.

El caso de la incapacidad temporal la prestación varía en función de la cotización. Si el interesado cotiza por incapacidad temporal tanto en el RETA como el régimen general cobrará dos prestaciones. Por el contrario, si ha optado por no cotizar por contingencias comunes como autónomo, solo podrá acceder a la prestación del régimen general.

Por lo que se refiere a las pensiones, solo se tendrá derecho a cobrar dos pensiones diferentes si se cumplen los requisitos exigidos en cada régimen de cotización. En caso contrario se suman las bases de cotización de un régimen y otro para determinar la base reguladora.

Pluriactividad y nuevos autónomos

Puede darse el caso de que alguien que trabaja como asalariado decida darse de alta como autónomo y compatibilizar ambas actividades. Si se trata de una persona con derecho a beneficiarse de la tarifa plana para nuevos autónomos el interesado puede elegir entre acogerse a la tarifa plana o bien disfrutar de bonificaciones en su base de cotización durante los primeros 36 meses en el RETA. En este caso la bonificación dependerá del tipo de contrato que se tenga, si es a jornada completa o a tiempo parcial.

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