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Consejos para el contrato del suministro eléctrico: energías renovables

Suministro eléctrico: energías renovables

La liberación del mercado eléctrico, que se hizo efectiva el 01 de julio de 2009, supuso la libertad de elección de los consumidores para elegir libremente la compañía con la que contratar los servicios de suministro de electricidad y gas natural.

Ello posibilitó la posibilidad de cambiar de compañía en unas condiciones de libre mercado, pero también la opción de acogerse a una tarifa fijada por el Gobierno: la Tarifa de Último Recurso (la Tarifa de Último Recurso -TUR- es el precio regulado por el Gobierno  para el suministro obligatorio a los clientes que no quieran o puedan buscar otras ofertas en el mercado. Se configura como una tarifa refugio y está reservada para los consumidores que tienen una potencia contratada inferior a 10 KW.).

Además, la liberación del mercado ha dado alas a una gran demanda social: la de poder consumir exclusivamente energías renovables, ya que son muchas las compañías que comercializan exclusivamente energías limpias provenientes de fuentes 100% renovales (eólica, fotovoltaica, geotérmica, biomasa, etc).

Los consumidores particulares o empresas que deseen contratar energías renovables han de saber que esto no supone ningún coste adicional ni necesita de ninguna modificación en las instalaciones de las que se disponga, pues son las distribuidoras y comercializadoras de energías limpias las encargadas de canalizar la electricidad hasta el negocio o el domicilio del consumidor.

Derechos del consumidor

Se elija lo que se elija, los derechos de los consumidores son los siguientes:

  • El contrato debe formalizase por escrito, figurando en él las condiciones generales y  particulares ofrecidas por la empresa.

  • Aunque se contrate por teléfono o internet, la empresa debe entregar  el contrato por escrito en el domicilio delintersado inmediatamente después de haber contratado.

  • Al contratar, se nos tiene que facilitar al cliente un documento de revocación del contrato para ejercer su derecho de cancelación en el plazo de 7 días desde que se firma el contrato.

  • Las ofertas que hagan las empresas deben ser concretas, claras, veraces y contener el precio final completo del kilowatio, incluidos todos los conceptos de facturación como los impuestos, y otros costes añadidos. 

  • Antes de contratar, la empresa debe informar al cliente de lo siguiente:

    • Nombre o razón social y domicilio completo de la empresa responsable de la oferta,

    • Precio final completo de la oferta, incluidos impuestos.

    • Fecha de duración del contrato.

    • Procedimiento que tiene el consumidor para darse de baja.

    • Garantías.

    • Derecho de desistimiento, cuando proceda.

  • Existe el derecho a cambiar de compañía cada año. Es decir, los contratos tendrán una duración de un año. Antes del año, se puede cambiar, pero bajo penalización por incumplir el tiempo de permanencia pactado en el contrato. En el mercado regulado (con tarifa de último recurso), se puede cambiar sin penalización al mercado libre, pero hay que comunicarlo a la compañía con antelación suficiente (al menos 5 días antes de que finalice el contrato o de la entrada en vigor del nuevo contrato).

  • En el mercado regulado, la empresa podrá suspender el suministro pasados dos meses desde que nos haya requerido el pago sin que hayamos pagado. La empresa debe informar de la fecha de desconexión, que no podrá ser un día festivo. El coste de la reconexión le corresponderá al consumidor.

La Administración recomienda

  • Analizar las facturas recibidas para ver el consumo medio, potencia contratada y gastos mensuales.

  • Comprobar los precios del kW en la tarifa de último recurso para comparar las ofertas de las empresas en el mercado libre.

  • En el mercado libre, comparar antes se elegir las ofertas de las diversas empresas comercializadoras de energía; ya que estaremos obligados a una permanencia de un año.

  • No contratar por teléfono, pues no se puede guardar constancia de lo prometido por la compañía. Si contratamos por Internet, imprimir la oferta y el contrato.

  • Guardar el contrato y la oferta. También las últimas facturas. Pues son las pruebas fundamentales en caso de conflicto.

  • Para cambiar de contrato o pasar del mercado libre al regulado, tendremos que esperar a que finalice el contrato actual, sino habrá una penalización económica.

  • No es recomendable dejar de pagar una factura con la que no estemos de acuerdo, es mejor pagarla y luego reclamar. Así evitaremos que nos suspendan el suministro.

Con quién podemos contratar energías renovables

Aquí te presentamos un listado de comercializadores de energías 100% renovables:

  • Som Energia

  • Aura energía

  • Econactiva

  • Ecovatios

  • Egreen Nabalia Energía.

  • Energética Coop.

  • Esfera luz

  • Factor Energía

  • Feníe Energía

  • Gana Energía

  • Gesternova

  • Hola luz

  • Lucera

  • Nosa enerxia

  • Opengy

  • Podo

  • Seneo

  • Solabria

  • Syder

  • Unieléctrica