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Definición: Persona física que realiza por cuenta propia una actividad económica o profesional, fuera del ámbito de dirección de otra persona, con o sin trabajadores a su cargo.

Cuando el autónomo o empresario individual recibe más del 75% de sus ingresos de un solo cliente se denomina autónomo dependiente (en este caso, la ley establece la obligación de firmar un contrato por escrito).

Número de socios: 1.

Responsabilidad: Ilimitada. La personalidad jurídica de la empresa y la del empresario es la misma, no existiendo diferencia entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil.

Capital: No existe mínimo legal. La cantidad y la calidad son a voluntad del empresario.

Fiscalidad: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Más información: obligaciones fiscales de los autónomos.

Trámites específicos en el proceso de constitución:

La figura del empresario autónomo no tiene, como tal, obligación de realizar ningún trámite específico de constitución.

Trámites comunes (Personas Físicas) para la puesta en marcha de la empresa: