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Alta en el Régimen de Autónomos RETA

El autónomo está obligado a cotizar a  la Seguridad Social desde el primer día que realiza su actividad. Para ello debe darse de alta en el RETA. Puede hacerlo desde los 60 días anteriores al inicio de actividad. Si es la primera vez que se afilia a la Seguridad Social, la afiliación se produce de forma simultánea al alta. Si ya se está dado de alta en otro régimen, no hay ningún tipo de incompatibilidad, pues está permitida la pluriactividad.

Excluidos:

Quedan excluidos de la obligación de alta en el RETA los autónomos que opten por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional, siempre que la citada Mutualidad sea alguna de las constituidas con anterioridad a 10 de noviembre de 1995. Esta opción se ha de ejercer con anterioridad al alta en el RETA, después no se podrá ejercitar dicha opción.

Mutualidades constituidas antes del 10 de noviembre de 1995:

  • Mutualidad de Previsión Social de aparejadores y arquitectos técnicos.
  • Mutualidad General de Previsión de los gestores administrativos.
  • Mutualidad General de la Abogacía.
  • Mutualidad General de Previsión de los químicos españoles.
  • Mutualidad de Previsión Social de los procuradores de los Tribunales de España.
  • Hermandad Nacional de Previsión Social de arquitectos superiores.
  • Mutualidad de Previsión Social de peritos e ingenieros técnicos industriales.


Novedad 2019:

Desde 2019 es obligatoria la elección de una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales colaboradora de la Seguridad Social para la cobertura de las contingencias comunes y profesionales (también por cese de actividad). La selección de realiza mediante el mismo formulario de solicitud de alta en el régimen de autónomos.

Formas de presentación::

  • Presencial: En las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio fiscal se debe presentar:

    • Modelo oficial de solicitud TA.0521 cumplimentado y firmado.

    • DNI.

    • Alta en el IAE.

  • Online: La tramitación de la Solicitud de alta se puede realizar  con certificado digital desde la sede electrónica de la Seguridad Social o a través del Sistema RED (para usuarios autorizados, por ejemplo, los puntos PAE).

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