La inscripción en el Registro Mercantil no es obligatoria para trabajadores autónomos, aunque si lo es para las sociedades mercantiles. Sin embargo, sí que deben inscribirse de forma obligatoria los autónomos que realicen las siguientes actividades:
Constituir sociedades.
Facilitar domicilios sociales o direcciones comerciales.
Ejercer funciones de fideicomisiario o de accionista por cuenta de otros.
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Plazo y modo para inscribirse en el Registro Mercantil
La inscripción debe ser previa al inicio de las actividades que se realicen y se debe realizar de forma telemática.
Control del Registro Mercantil
Los trabajadores autónomos que se dedican a estas actividades y tienen el deber de inscribirse en el Registro Mercantil deben depositar anualmente la siguiente información:
Información sobre los tipos de servicios prestados
Información sobre la zona en la que opera.
Las prestaciones de servicios realizados a personas no residentes.
Volumen total facturado por estos servicios.
El número total de operaciones realizadas.