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Definición: Es una forma sencilla de asociación entre autónomos. Se constituye cuando la propiedad de un bien o derecho pertenece proindiviso a varias personas y forma parte de una actividad empresarial realizada en común. No tiene personalidad jurídica propia.

Número de socios: Mínimo 2.

Responsabilidad: Ilimitada.

Capital: No existe mínimo legal. La aportación del comunero puede ser solo bienes, pero no se puede aportar solo dinero o solo trabajo.

Fiscalidad: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Trámites específicos en el proceso de constitución:

  • Contrato privado entre las partes en el que se indique las aportaciones de cada uno y el porcentaje de participación en pérdidas y ganancias.
  • Escritura pública ante notario si hay aportación de bienes inmuebles o de derechos reales.
  • Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • Nº de identificación fiscal en la Agencia Tributaria.

Trámites comunes (Personas Físicas) para la puesta en marcha de la empresa: