Definición: Asociación mercantil con personalidad jurídica propia. En la denominación social debe constar la abreviatura S.A. El capital social se encuentra dividido en acciones. Los socios participan en ganancias y patrimonio en función de las acciones que poseen y tienen suscripción preferente en las nuevas acciones emitidas.
Número de socios: Mínimo 1.
Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
Capital: Mínimo 60 000 €, aportado por los socios; suscrito y desembolsado en un mínimo del 25% en el momento de constitución.
Fiscalidad: Impuesto sobre sociedades.
Trámites específicos en el proceso de constitución:
- Certificación negativa del nombre en el Registro Mercantil Central.
- Escritura pública de constitución (que incluye la aportación de al menos el 25% del capital exigido y los estatutos de la sociedad) en el Notario e inscripción de la misma en el Registro Mercantil.
- Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Inscripción de la empresa en el Registro Mercantil.
- Nº de Identificación fiscal en la Agencia Tributaria.