Escrito por el

Definición: Asociación mediante contrato de dos o más personas que aportan capital y lo ponen en común con intención de repartirse las ganancias. Puede tener o no personalidad jurídica, dependerá de si sus pactos son públicos o secretos.

Número de socios: Mínimo 2.

Responsabilidad: Ilimitada.

Capital: No existe mínimo legal. Está formado por las aportaciones de los socios y puede ser en dinero, bienes o industria.

Fiscalidad: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Trámites específicos en el proceso de constitución:

  • Contrato privado entre las partes en el que se indique las aportaciones de cada uno y el porcentaje de participación en pérdidas y ganancias.
  • Escritura pública ante notario si hay aportación de bienes inmuebles o de derechos reales.
  • Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • Nº de identificación fiscal en la Agencia Tributaria.

Trámites comunes (Personas Físicas) para la puesta en marcha de la empresa: