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Definición: Asociación mercantil de participación de derechos y obligaciones bajo el mismo nombre colectivo y la misma razón social. La proporción de participación se establece para los socios capitalistas en las ganancias y las pérdidas de la sociedad; y para los socios industriales en las ganancias pero no en las pérdidas. Los socios capitalistas gestionan la sociedad y aportan capital y trabajo. Los socios industriales no gestionan la sociedad y aportan trabajo personal.

Número de socios: Mínimo 2.

Responsabilidad: Ilimitada, subsidiaria, personal y solidaria entre los socios capitalistas.

Capital: No existe mínimo legal.

Fiscalidad: Impuesto sobre sociedades.

Trámites específicos en el proceso de constitución:

  • Certificación negativa del nombre en el Registro Mercantil Central.
  • Escritura pública del contrato en el Notario e inscripción en el Registro Mercantil.
  • Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • Inscripción de la empresa en el Registro Mercantil.
  • Nº de Identificación fiscal en la Agencia Tributaria.

Trámites comunes (Personas Físicas) para la puesta en marcha de la empresa: