Definición: Asociación mercantil con capital social dividido en participaciones indivisibles y acumulables, aportado por los socios. Los socios participan en beneficios y patrimonio proporcionalmente a su aportación; también en las decisiones sociales. Cualquier socio puede ser elegido administrador. En la denominación social debe constar la abreviatura S.R.L. o S.L.
Número de socios: Mínimo 1 (en este supuesto, se denomina “Sociedad Unipersonal de Responsabilidad Limitada”).
Responsabilidad: Limitada al capital social aportado.
Capital: Mínimo 3000 €. Debe estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución. Los socios pueden aportar bienes o derechos patrimoniales con valor económico; nunca trabajo o servicios. Las participaciones sociales no tienen carácter de valor o de acciones; no pueden estar representadas por títulos o anotaciones en cuenta. La transmisión de las mismas se ha de realizar por escritura pública.
Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades.
Trámites específicos en el proceso de constitución:
- Certificación negativa del nombre en el Registro Mercantil Central.
- Escritura pública de constitución (que incluye la aportación total del capital mínimo exigido y los estatutos de la sociedad) en el Notario e inscripción de la misma en el Registro Mercantil.
- Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Inscripción de la empresa en el Registro Mercantil.
- Nº de Identificación fiscal en la Agencia Tributaria.
Trámites comunes (Sociedades mercantiles) para la puesta en marcha de la empresa:
- Alta en el censo de empresarios e Impuesto sobre Actividades Económicas en la Agencia Tributaria.
- Afiliación, número y alta en el Régimen de la Seguridad Social.
- Si se contratan trabajadores: inscripción de la empresa, afiliación y alta de los trabajadores en el régimen general de la Seguridad Social.
- Comunicación de la apertura del centro de trabajo en la Consejería de trabajo de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Licencia de obras, Licencia de Apertura y alta en el Impuesto sobre bienes Inmuebles en el ayuntamiento correspondiente.