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Definición: Asociación mercantil con capital social dividido en participaciones indivisibles y acumulables, aportado por los socios. Los socios participan en beneficios y patrimonio proporcionalmente a su aportación; también en las decisiones sociales. Cualquier socio puede ser elegido administrador. En la denominación social debe constar la abreviatura S.R.L. o S.L.

Número de socios: Mínimo 1 (en este supuesto, se denomina “Sociedad Unipersonal de Responsabilidad Limitada”).

Responsabilidad: Limitada al capital social aportado.

Capital: Mínimo 3000 €. Debe estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución. Los socios pueden aportar bienes o derechos patrimoniales con valor económico; nunca trabajo o servicios. Las participaciones sociales no tienen carácter de valor o de acciones; no pueden estar representadas por títulos o anotaciones en cuenta. La transmisión de las mismas se ha de realizar por escritura pública.

Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades.

Trámites específicos en el proceso de constitución:

  • Certificación negativa del nombre en el Registro Mercantil Central.
  • Escritura pública de constitución (que incluye la aportación total del capital mínimo exigido y los estatutos de la sociedad) en el Notario e inscripción de la misma en el Registro Mercantil.
  • Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • Inscripción de la empresa en el Registro Mercantil.
  • Nº de Identificación fiscal en la Agencia Tributaria.

Trámites comunes (Sociedades mercantiles) para la puesta en marcha de la empresa: