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PLAN RELANZA II: Ayudas para autónomos en el Municipio de Madrid

Escrito por Solange Jarquín el 05 Agosto 2022

  • Autónomos
  • ayudas
  • Madrid

Plan Relanza II, es una línea de ayudas dirigidas a trabajadoras y trabajadores autónomos que tiene su actividad económica en el municipio de Madrid. 

El objetivo de la ayuda es contribuir al mantenimiento y sostenibilidad de la actividad económica del o la autónoma, y contribuir a mitigar las pérdidas económicas de la empresa por la crisis actual. 


Tipo de subvención: Subvención económica por un importe de 3.000€ por solicitante, a fondo perdido

Plazo para solicitar la ayuda: Desde el 3 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2022

Quién puede solicitar la ayuda: Autónomas y autónomos que hayan iniciado su actividad a partir del 1 de enero de 2017 con sede (domicilio fiscal) o local (donde se desarrolle/preste la actividad), que se encuentre en el término municipal de Madrid.

Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención: Área de Gobierno de Economía, Innovación y Emprendimiento. 

Ámbito de las ayudas: Municipio de Madrid 

Más información: Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid del 02 de agosto de 2022. Bases de la convocatoria, o en la  página web de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento madridemprende

Nuevo proceso concursal específico para autónomos

Escrito por Solange Jarquín el 19 Julio 2022

  • Autónomos
  • LeyDeSegundaOportunidad
  • LeyConcursal

Desde hace ya algunos meses se está trabajando en la reforma de la Ley Concursa. A principios de este año se publicó en el BOE el Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, que introducía algunas variaciones con respecto a las publicadas unos meses antes.

Entre las diferentes novedades que prevé la futura norma, hay una que afecta especialmente a los autónomos.

Un procedimiento especial

En el caso de las microempresas (menos de 10 empleados) y los autónomos, afrontar un procedimiento concursal puede ser especialmente complejo, de ahí que la nueva legislación abogue por un proceso que en su caso será algo más rápido y sencillo.

Para empezar, la presentación de solicitud de apertura del procedimiento especial se hará a través de un formulario normalizado que debe tramitarse de forma electrónica a través de la propia Sede Judicial Electrónica, de las notarías, o de las oficinas del Registro Mercantil.

Por otro lado, el plazo de presentación de alegaciones por parte del deudor y de la administración concursal, en relación a la solicitud de modificación de crédito, del inventario, o sobre la insinuación de nuevo crédito, se reduce de diez a cinco días.

Respecto al plan de continuación, se establece un régimen de protección de la financiación interina y la nueva financiación.

Dentro del proceso de liquidación se podrá nombrar administrador concursal a instancia de un único acreedor si el deudor no ha facilitado suficiente información, o si su comportamiento da lugar a dudas razonables sobre la conveniencia de que realice él mismo las operaciones de liquidación.

Se introduce como causa de conclusión del procedimiento especial de liquidación la comprobación del pago o la consignación de la totalidad de los créditos reconocidos, así como la íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio, su desistimiento o renuncia total. Esto dará lugar al archivo de las actuaciones.

En caso de que la masa activa no sea suficiente para cubrir los gastos necesarios para la conservación de los bienes, estos se satisfarán con cargo al producto obtenido tras la venta de los activos.

Si los acreedores consideran que se ha incumplido el plan de liquidación, tendrán ahora la posibilidad de interponer un recurso de reposición contra el auto que declara concluso el procedimiento especial de liquidación.

Por lo que respecta al procedimiento de calificación abreviada, ahora los acreedores podrán presentar un informe razonado y documentado sobre los hechos que sean relevantes para que el procedimiento obtenga dicha calificación. Esto podrán hacerlo todos los acreedores públicos, y los acreedores privados que representen, como mínimo, el 10% del pasivo.

La buena fe del deudor

Uno de los puntos más controvertidos es el cambio que se pretende introducir con respecto a la acreditación de la buena fe del deudor. Con la nueva legislación, los jueces podrán entrar a valorar aspectos subjetivos del autónomo como su nivel intelectual o profesional, para determinar si la situación de endeudamiento deriva o no de una posible mala fe por su parte.

Algunos especialistas consideran que esto podría limitar el número de autónomos que podrían acceder al procedimiento concursal, al primar ciertos aspectos subjetivos sobre cuestiones objetivos.

Un procedimiento más sencillo y económico

Aunque demostrar la buena fe puede resultar un poco más complicado, lo cierto es que el nuevo procedimiento podría beneficiar a los autónomos, porque será más rápido, sencillo y barato.

Para empezar, buena parte de la tramitación se hará online y no será necesario contar con la asistencia de un abogado.

Se intentará una negociación entre el deudor y los acreedores, si no hay un acuerdo, se pasa inmediatamente a un proceso de liquidación ordenada que se llevará a cabo a través de una plataforma online especializada.

Además, el proyecto introduce medidas adicionales a las previstas en la Directiva europea, permitiendo la exoneración de deudas sin liquidación previa del patrimonio del deudor, permitiéndole mantener su vivienda habitual y, si es autónomo, continuar con su actividad. Siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones.

Al Proyecto de Ley todavía le queda camino legislativo por recorrer, pero la mayoría de los expertos creen que los cambios que se van a introducir serán positivos para los autónomos con problemas de endeudamiento.

 

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