Definición: Asociación mercantil de participación de derechos y obligaciones bajo el mismo nombre colectivo y la misma razón social. La proporción de participación se establece para los socios capitalistas en las ganancias y las pérdidas de la sociedad; y para los socios industriales en las ganancias pero no en las pérdidas. Los socios capitalistas gestionan la sociedad y aportan capital y trabajo. Los socios industriales no gestionan la sociedad y aportan trabajo personal.
Número de socios: Mínimo 2.
Responsabilidad: Ilimitada, subsidiaria, personal y solidaria entre los socios capitalistas.
Capital: No existe mínimo legal.
Fiscalidad: Impuesto sobre sociedades.
Trámites específicos en el proceso de constitución:
- Certificación negativa del nombre en el Registro Mercantil Central.
- Escritura pública del contrato en el Notario e inscripción en el Registro Mercantil.
- Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Inscripción de la empresa en el Registro Mercantil.
- Nº de Identificación fiscal en la Agencia Tributaria.
Trámites comunes (Personas Físicas) para la puesta en marcha de la empresa:
- Alta en el censo de empresarios e Impuesto sobre Actividades Económicas en la Agencia Tributaria.
- Afiliación, número y alta en el Régimen de la Seguridad Social.
- Si se contratan trabajadores: inscripción de la empresa, afiliación y alta de los trabajadores en el régimen general de la Seguridad Social.
- Comunicación de la apertura del centro de trabajo en la Consejería de trabajo de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Licencia de obras, Licencia de Apertura y alta en el Impuesto sobre bienes Inmuebles en el ayuntamiento correspondiente.